jueves, 28 de mayo de 2015

Períodos de Regulación del Fuego


Período 16 de Octubre al 14 de Marzo
  • Está prohibido hacer fuego en terreno forestal y en la franja de los 500 metros que lo rodean.
  • Sin embargo, pueden conceder autorizaciones para realizar quemas los jefes comarcales del Cuerpo de Agentes Rurales en las oficinas comarcales o tramitarlas mediante los ayuntamientos correspondientes.


Período 15 de Marzo al 15 de Octubre

Queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea:
  • Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual sea su finalidad. Especialmente no se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición, dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas. Tampoco se puede hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
  • Lanzar objetos encendidos.
  • Verter basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
  • Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
  • La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Con todo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.

  • Autorizaciones excepcionales:
    • No obstante esta prohibición, se pueden solicitar unas autorizaciones excepcionales por la realización de diferentes tipos de actividades relacionadas con el fuego: Para la crema de restos agrícolas y/o forestales y para fuegos recreativos y fiestas tradicionales.
  • Solicitudes individuales:
    • Las personas que tengan que hacer fuego presentarán su solicitud con indicación del motivo y del lugar donde se tiene que hacer al ayuntamiento del término municipal en el cual afecte, para que éste dé su visto bueno y las traslade al Departamento.
  • Solicitudes cremas colectivas:
    • Los municipios que se hayan acogido la modalidad de cremas colectivas de ramaje y restos vegetales procedentes de trabajos agrícolas podrán entregar las autorizaciones del Departamento directamente a través de la plataforma EACAT. Consultad disponibilidad de este servicio en vuestro ayuntamiento.

Información Gencat

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